“...En atención a lo anterior, ésta Cámara [Civil] concluye que el gasto objetado en el presente caso, sí es imprescindible en el proceso de producción y comercialización de la entidad contribuyente, por lo que, la Sala sentenciadora no incurrió en el yerro denunciado [Interpretación errónea de la ley], puesto que sí le otorgó a la norma el sentido y alcance que le corresponde, reconociendo el derecho a la devolución del crédito fiscal, por el gasto de servicio de transporte de personal, el cual, como se indicó es indispensable para el proceso productivo de la entidad contribuyente. Como consecuencia de los argumentos anteriormente vertidos, el recurso de casación objeto de estudio debe desestimarse...”